Asociación Dominicana de Facultades (Escuelas) de Medicina
(ADOFEM)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE FACULTADES
(ESCUELAS) DE MEDICINA (ADOFEM).
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y NATURALEZA.
ARTÍCULO I: DEFINICIÓN Y NATURALEZA: La Asociación Dominicana de Facultades (Escuelas) de Medicina (ADOFEM), es una entidad privada sin fines de lucro formada por Facultades, Escuelas y/o Departamentos de Medicina de las Universidades y las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con estos estatutos obtengan su afiliación.
ARTÍCULO II: DOMICILIO: El domicilio de fundación de la Secretaría Ejecutiva y de la Asociación estarán en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, pudiendo ser estas cambiadas en cualquier momento por la voluntad expresa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO III: DURACIÓN: La Asociación tendrá vigencia por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS.
ARTÍCULO IV: OBJETIVOS: Los objetivos de la Asociación Dominicana de Facultades (Escuelas) de Medicina son:
1. Procurar por todos los medios que estén a su alcance, la formación integral del médico, inculcándole los principios éticos de responsabilidad y servicio social, dándole además una cultura humanística, educación y capacidad para aplicar adecuada y oportunamente sus conocimientos, especialmente a su comunidad.
2. Estudiar y ponderar los problemas de educación médica, de acuerdo a las necesidades y a la realidad socio-económica del país.
3. Coordinar sus actividades específicas con la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Sanidad Militar, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Asociación Médica Dominicana, todas las sociedades médicas especializadas, Consejo Nacional de Salud y otras instituciones médico-asistenciales e instituciones médicas semi-autónomas.
4. Colaborar con el Consejo Nacional de Educación Superior en toda actividad destinada al mejoramiento de la educación médica de pre y post-grado.
5. Fomentar el intercambio de experiencia en educación médica dentro y fuera del país.
6. Propender al mejoramiento del nivel docente, científico y profesional, contribuyendo a alcanzar que se haga efectiva la carrera docente en las diferentes Facultades, Escuelas y/o Departamentos de Medicina.
7. Estimular y mantener relaciones universitarias con instituciones nacionales e internacionales.
8. Cooperar con los organismos competentes en la reglamentación y control del ejercicio de la Medicina y sus especialidades.
9. Gestionar la consecución de becas y otros tipos de ayuda económica por organismos nacionales o internacionales y gobiernos extranjeros que permita realizar estudios de profesores y estudiantes distinguidos de escasos recursos, sin comprometer las filosofías educativas de las instituciones.
10. Fomentar el progreso y superación de la práctica médica mediante la creación y organización de internados y residencias en hospitales docentes, organización de cursos de postgrado y proponer la reglamentación de estudios para la obtención de títulos académicos de especialización.
11. Contribuir al progreso y desarrollo de las carreras profesionales del área de la Salud, planteando proyectos de formación integral de recursos humanos entre los miembros de la Asociación.
12. Promover la educación de la Comunidad en los aspectos fundamentales de Salud Pública.
13. Fomentar y estimular la investigación en las Ciencias Básicas y Clínicas.
CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO V: La Asociación está constituida por miembros activos o efectivos y miembros pasivos o adherentes, según se especifica más adelante, sin perjuicio de las categorías que en el futuro puedan crearse, siempre que se ajusten a las leyes específicas que rigen su creación y funcionamiento.
ARTÍCULO VI: MIEMBROS ACTÍVOS O EFECTIVOS: Son miembros activos o efectivos las Facultades, Escuelas y/o Departamentos de Medicina de la República Dominicana que funcio-nan exclusivamente con fines educacionales y científicos y sin fines de lucro y que cumplan con estos estatutos. En esta categoría entran:
1. La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
2. La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña.
3. La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
4. La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Central del Este.
5. La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud del Instituto Tecnológico de Santo Domingo.
PÁRRAFO: Para adquirir la categoría de miembro activo se requiere ser una Facultad, Escuela o Departamento de Medicina de la República Dominicana que imparta docencia exclusivamente en el idioma oficial del país y deberá presentar a la junta directiva la siguiente documentación:
a) Constancia de ser reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
b) Plan de estudios en el Idioma oficial del país.
c) Lista de Profesores, indicando nivel académico y asignaturas que imparte.
d) Otros requisitos que la junta directiva considere necesarios.
ARTÍCULO VII: MIEMBROS PASIVOS O ADHERENTES: Son miembros adherentes o pasivos:
Son miembros honorarios: las Universidades con Facultades de Ciencias de la Salud y Ciencias Médicas a través de sus rectores.
Son miembros eméritos: aquellas personas que reúnan una condición científica o pedagógica y que prestaran o hayan prestado relevantes servicios a la causa de la Educación Médica.
Son miembros afiliados: aquellas entidades claramente vinculadas en la educación médica que previo informe favorable de la Junta Directiva sean aceptadas como tales por la Asamblea General Ordinaria.
Son miembros asesores: la Secretaría de Educación y Cultura, la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Consejo Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Educación Superior y la Asociación Médica Dominicana.
Son miembros cooperadores: las personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicio a la Asociación, particularmente a cualquiera de las Facultades asociadas y que sean aceptadas como tales por la Asamblea General Ordinaria. Se podrá incluir a las Asociaciones estudiantiles que sean aceptadas por la Asamblea.
Son miembros individuales: los docentes regulares de las respectivas facultades asociadas.
PÁRRAFO: Para ser miembros pasivos o adherentes deberá hacerse una solicitud formal a la junta directiva, anexando a la misma la documentación pertinente.
CAPÍTULO IV: DEBERES Y DERECHOS.
ARTÍCULO VIII: Son deberes y derechos de los miembros activos:
a) Cumplir con los fines de la Asociación así como los estatutos, recomendaciones y resoluciones emanadas de la Junta Directiva.
b) Elegir y ser elegidos.
PÁRRAFO: Los miembros activos perderán su representación por las causas siguientes:
a) Actos reñidos con la ética, buenas costumbres, ley penal y los intereses y fines de la Asociación.
b) Por incumplimiento de los deberes señalados en los Estatutos.
c) Pérdida del reconocimiento del Consejo Nacional de Educación Superior.
d) Por la extinción de la Asociación.
ARTÍCULO IX: Son deberes de los miembros pasivos:
a) Cumplir con los fines de la Asociación así como los estatutos, recomendaciones y resoluciones emanadas de la Junta Directiva.
PÁRRAFO: Los miembros pasivos perderán su representación por las causas siguientes:
a) Actos reñidos con la ética, buenas costumbres, ley penal y los intereses y fines de la Asociación.
b) Por incumplimiento de los deberes señalados en los Estatutos.
c) Por la extinción de la Asociación.
CAPÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.
Los organismos Directivos son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
ARTÍCULO X: LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de la Asociación Dominicana de Facultades (Escuelas) de Medicina está integrada por tres representantes de cada una de las Facultades o Escuelas de Medicina afiliadas a la Asociación y que serán: el Decano, Director y otro miembro de la Facultad o Escuela o sus representantes elegidos por el Decano. Sus integrantes tendrán voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen.
Los representantes serán integrantes de la Asamblea, mientras desempeñen dicho cargo en cualquiera de las entidades representadas. Dejarán de pertenecer automáticamente a la Asamblea cuando por cualquier causa cesaren en sus funciones.
La asamblea es la máxima autoridad de la Asociación y tiene dos tipos de reuniones:
a) La Asamblea General Ordinaria.
b) La Asamblea General Extraordinaria.
PÁRRAFO 1: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez cada dos años, previa convocatoria escrita que hará el Presidente de la Junta Directiva con veinte (20) días de anticipación por lo menos, a la fecha de la reunión.
PÁRRAFO 2: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, cuando la convoque la Junta Directiva por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros institucionales, o por iniciativa del Presidente de la Junta. Se realizará en la fecha fijada previa convocatoria escrita, que hará circular el Presidente con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la reunión. En la Asamblea General Extraordinaria sólo se podrá tratar los asuntos de la agenda enviada.
PÁRRAFO 3: El quórum estará formado por la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría, formada por la mitad mas uno de los presentes.
PÁRRAFO 4: Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Conocer las memorias del año anterior.
b) Conocer el plan de trabajo del próximo año.
c) Tema libre.
ARTÍCULO XI: LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la Asociación está integrada por:
a) Por el Presidente. Tendrá derecho a voz y voto.
b) Por un representante de la Facultad, Escuela o Departamento de cada Universidad miembro, que tendrá derecho a voz y voto en sus deliberaciones, excluyendo la Universidad que asume la presidencia.
c) Por un Secretario Ejecutivo. Tendrá derecho solamente a voz.
PÁRRAFO 1: La Junta Directiva durará dos años en sus funciones.
PÁRRAFO 2: Será Presidente, el Decano o quien ocupe sus funciones en una de las Facultades miembros, rotando cada dos años por una Facultad diferente, de acuerdo al siguiente orden:
a) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
b) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña.
c) Universidad Central del Este.
d) Universidad Autónoma de Santo Domingo.
e) Instituto Tecnológico de Santo Domingo.
El orden de rotación podrá ser modificado por la Junta Directiva.
PÁRRAFO 3: En el caso de que el Decano o quien ocupe sus funciones en la Universidad a la que corresponda la presidencia de la Asociación, no sea médico, será sustituido por el Director de la Escuela de Medicina.
PÁRRAFO 4: El Secretario es nombrado por la Junta Directiva de una terna sometida por el Presidente, pudiendo ser removido a solicitud del mismo.
PÁRRAFO 5: La Junta Directiva sesionará trimestralmente o cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo considere conveniente, previa citación con no menos de diez (10) días de anticipación.
PÁRRAFO 6: El quórum estará formado por la mitad mas uno de los miembros con voz y voto de la Junta Directiva. Las resoluciones serán por la mayoría, formada por la mitad mas uno de los presentes y en caso de empate, el voto del presidente vale por dos.
ARTÍCULO XII: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, así como los mandatos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b) Estudiar e informar a la Asamblea General acerca de las solicitudes de aceptación de nuevos miembros.
c) Procurar mantener un permanente contacto con todos y cada uno de los miembros de la Asociación.
d) Estudiar los asuntos de orden educativo que les sean presentados a su conocimiento y consideración.
e) Elaborar el programa de la Asociación para ser puesto a consideración de la Asamblea.
f) Recomendar al Consejo Nacional de Educación Superior, todas aquellas medidas que sean de beneficio directo a la educación universitaria, previo conocimiento de los organismos superiores de cada Facultad.
g) Participar a solicitud de la Escuela interesada, en la elaboración de los programas de ayuda económica, técnica, pedagógica y científica para las Facultades asociadas.
h) Propiciar y coordinar intercambios docentes y estudiantiles entre las Facultades, Escuelas y/o Departamentos de Medicina a nivel Nacional e Internacional.
i) Estudiar y considerar la proforma presupuestaria de la Asociación.
j) Intervenir como mediador en el caso de que surjan diferencias entre los miembros.
k) Designar relatores para los seminarios.
l) Crear y nombrar al personal que sea necesario en las distintas comisiones, secciones de la Asociación y fijar los sueldos de los mimos.
m) Actuar en todo aquello que está relacionado con educación médica.
ARTÍCULO XIII: Son atribuciones del Presidente:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias como a la Junta Directiva.
c) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
d) Hacer cumplir las resoluciones.
e) Presentar un informe de labores, al término de su gestión.
f) Mantener informadas a las Facultades sobre la marcha de la Asociación.
g) Dirigir las publicaciones de la Asociación.
h) Supervisar y vigilar las actividades relacionadas con el manejo de los fondos de la Asociación tanto en las recaudaciones de cuotas como en su correcta administración, firmará junto al Secretario Ejecutivo los cheques.
i) Firmará todas las comunicaciones oficiales de la Asociación.
j) Todas las demás funciones que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.
k) Solicitar y completar todo lo relativo a la Incorporación, así como cualquier solicitud ante el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO XIV: El Secretario Ejecutivo será elegido para un período de dos años. Podrá ser reelegido. Sus atribuciones serán:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Organizar y dirigir las oficinas de la Secretaría Ejecutiva y de las secciones conexas.
c) Tomar las actas de las sesiones de la Asamblea y la Junta Directiva.
d) Recaudar y contabilizar las cuotas ordinarias y toda otra cantidad que ingresara al pa-trimonio de la Asociación expidiendo los recibos correspondientes así como fiscalizar y responder de los fondos de la Asociación, junto al Presidente de la Asociación.
e) De acuerdo con el Presidente, mantener informadas a las Facultades asociadas sobre la marcha de la Asociación.
f) De acuerdo con el Presidente, dirigir las publicaciones de la Asociación.
g) Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva de acuerdo con el presupuesto correspondiente, junto al Presidente.
h) Organizar y llevar los archivos de la Asociación.
i) Presentar a consideración del Presidente la agenda para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
j) Representar a la Asociación ante las entidades oficiales, universitarias y gremiales cuando así lo autorice el Presidente.
k) Estimular y coordinar actividades de las diferentes comisiones, comités y secciones creadas por los organismos directivos de la Asociación.
l) Atender y despachar las correspondencias dirigidas a la Asociación de acuerdo con el Presidente y enviar copias a los Decanos de las Facultades, Escuelas y/o Departamentos miembros.
m) Ejecutar en general todo lo ordenado por la Junta Directiva y el Presidente.
ARTÍCULO XV: De los seminarios de Educación Médica:
La Asociación organizará o participará en los seminarios, talleres, cursos, etc., relacionados al sector médico y a la salud.
ARTÍCULO XVI: DE LAS RELACIONES: La Asociación Dominicana de Facultades (Escuelas) de Medicina procurará mantener relaciones:
a) Con las Asociaciones de Facultades (Escuelas) de Medicina de otros países.
b) Con la Federación Panamericana de Asociaciones de Facultades (Escuelas) de Medicina (FEPAFEM).
c) Con la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social.
d) Con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
e) Con la Asociación Médica.
f) Con la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).
g) Con el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
h) Con el Consejo Nacional de Salud.
i) La Organización Mundial de la Salud y la Oficina Panamericana de la Salud.
j) Cualquier otra organización de su género.
PÁRRAFO 1: El representante oficial ante esas organizaciones es el Presidente de la Asociación o su delegado, miembro de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO XVII: El patrimonio de la Asociación estará compuesto por cuotas de sus miembros establecidas por la Junta Directiva, aportes y donaciones de entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales y por todos aquellos muebles e inmuebles que por cualquier concepto ingresen al mismo. Los aportes que se hagan a la Asociación no podrán ser aplicados a refuerzo de crédito presupuestario de las Facultades. Solo deberán aplicarse a la financiación de programas de Educación Médica y de planificación de estudios y otros trabajos en relación con problemas y necesidades nacionales y a la realización de investigaciones en el área de la Salud, previa aprobación de la Junta Directiva.
La Asociación no aceptará ningún tipo de donación que colija con su filosofía.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO XVIII: Estos Estatutos solo serán modificados por una Asamblea General convocada para tal fin. La aprobación deberá contar con el apoyo de las 2/3 partes de los miembros activos presentes.
ARTÍCULO XIX: Esta Asociación solo podrá ser disuelta por una Asamblea General convocada para tal fin, con las 2/3 partes de sus miembros activos presentes.
ARTÍCULO XX: En caso de disolución de la Asociación, sus bienes serán repartidos proporcionalmente entre una o varias Asociaciones sin fines de lucro, (tales como Asociación Médica Dominicana, Patronato de Rehabilitación, etc., etc.), la cual o cuales será determinado por la Junta Directiva en el momento de la disolución.